REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 01 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION ALIMENTARIA, y formulada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.982.503 y domiciliada en el Sector Brisas de Santa Elena, casa N° 126, Barrio Santa Elena de laS Piñas, de Esta ciudad de Maturín, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.993.296 y de este domicilio, en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
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