Ahora bien, conforme a lo antes narrado referente a las razones o argumentos señalados, aprecia el Tribunal que el demandante no trajo a los autos los aportes probatorios, ya que solo se limitó a señalarlos, que a su criterio son demostrativos de la verosimilitud del buen derecho, aunado a la consideración que los argumentos tendentes a demostrar el elemento del peligro en la infructuosidad en la ejecución del fallo, resultan vagos e imprecisos para demostrar la real necesidad de la medida; habida cuenta en la dificultad para limitar el alcance de la medida, toda vez, que en este procedimiento especial, solo es determinable el monto en la etapa de retasa , etapa que no ha ocurrido, y por tanto el segundo requisito concurrente no ha sido cumplido, por lo cual considera este Tribunal que resulta improcedente decretar la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado en el juicio de cobro de honorarios extrajudiciales y ASI SE DECIDE