D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JESÚS MANUEL MÁRQUEZ GARCÍA, plenamente ut supra, faltándole sólo por cumplir pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS Y DIEZ (10) MINUTOS, que extinguirá el 24-10-2008, a las 6:10 horas de la mañana, por lo tanto, quedará obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, cuya sede se encuentra ubicada en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....