ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-24.147-2011, a favor del ciudadano ATILIO BATISTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Boscán, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 28/06/1959, de 53 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Quintero y de Lina Batista, residenciado en el Sector Brisas del Río, vía principal, Hacienda del señor Pedro Eligio Peña, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, , por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la .....