En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana YOALI MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOALI MEDINA, la cual quedó asentada en el Acta Nº 4233, Folio 411. Año 1963 Libro 10. autenticada por ante la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en los puntos señalados, "... que tiene .....