El Tribunal DECRETÓ LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y sustituirla por la sancion de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, es decir deberá cumplirla hasta el 02 DE ABRIL DEL 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ordena su ingreso a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y separado de la población adulta.