Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Se acuerda al ciudadano: SIMON ANTONIO SALZAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CAURENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de JUEVES 06 DE MARZO DE 2014, y en relación a JOSÉ GREGORIO SALAZAR CASTILLO las veces que sea requerido, por el Tribunal de conformidad con el articuló 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena el procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV.