Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CECILIA DEL VALLE SALAZAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.232.183 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986, donde solicita se sirva previa certificación en autos devolver el acta de matrimonio, inserta al folio 5; este Tribunal, por cuanto dada la naturaleza del juicio, considera que el acta de Matrimonio, representa un instrumento fundamental en el presente juicio, por tal motivo, mal puede esta Juzgadora acordar la devolución de la misma.
ABG. MARY VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS
EXP: 33.875
E.J