este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ELIO GUERRERO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 31 años de edad, nació el 08-03-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.117, hijo de Elio Guerrero y de Vertila Zambrano y residenciado en la población de El Vigía Estado Mérida, Urbanización Buenos Aires, calle 6 con avenida 4, casa 6-32 El Vigía Estado Mérida, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputara la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse cubiertos los ex.....