Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del procedimiento y terminado el proceso, en la demanda incoada por los Ciudadanos HORACIO SALAZAR, FEDERMAN BEDOYA y FRANKLIN BRITO, en contra de las empresas INVERSIONES DAMABER, C.A y PDVSA, EXPLORACIÓN Y PRODUCCION, S.A. Asimismo, vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSE CALDERA, JAVIER GARCIA, LUIS GONZALEZ y ORLANDO VEGA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.