UNICO
En referencia al escrito presentado por el ciudadano Cruz Alejandro Marcano, quien se encontraba debidamente asistido por la abogada Marialejandra Marcano Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.933.666 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.592, de fecha 01-12-2008, mediante el cual Desiste del procedimiento. El tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, ha verificado que no ha habido contestación a la demanda, supuesto éste que contempla la norma, para que proceda, previo consentimiento de la parte contraria, el acto de homologación por parte del tribunal. Ahora bien, en vista que este no es el caso, y tal como lo afirma Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil, tomo II, Ediciones Liber, Caracas, año 2004, en la cual establece a groso modo lo siguiente: "... Pero queda el entendido en el texto de la norma que si no ha vencido el plazo legal para contestar la demanda,.....