Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentara el ciudadano: DUBAR JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.893.116, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DUBAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio de 2.008, Bajo el Nº 25, Tomo A-4, asistido por el abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249 y de este domicilio, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELECTRIVEN, C.A., representada por el ciudadano: RUBEN DARIO DELGADO CESIN, venezolano, mayor de edad, titular .....