SENTENCIA CONDENTORIADECLARA: CULPABLE POR UNANIMIDAD al Ciudadano: APOLINAR PASERO , quien de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, identificado con la cédula de identidad No. 8.357.209, nacido en fecha 06-06-1960, de profesión u oficio soldador, hijo de Sara Pasero (d) con domicilio en Los Bejucales, Calle los Aceites, Casa No. 21, Municipio Cedeño, llegando a Caicara de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en el Artículo 462 en relación con el Artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia. Por lo que se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, pena que resulta de aplicar el termino medio de los dos extremos de penalidades establecidos en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del ilícito penal, por disposición del Artículo 37 Ejusdem.....