SE CONDENO al ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación del hecho que nos ocupa, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Vargas Marín, Diogana Josefina Rincones y Jesús Antonio Bolívar. Asimismo se CONDENÓ al referido acusado, a las accesorias contenidas en el artículo 13 de nuestra Ley Sustantiva Penal. SEGUNDO: Se exoneró del pago de costas procesales al condenado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDÓ la permanencia del ciudadano Carlos Eduardo Gutiérrez como detenido, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, donde cumplirá la pena impuesta, la cual culminará en fecha 02 de Diciembre de 2012.