En fuerza de las anteriores consideraciones y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 143, 148, 149, 156, 164 del Código Civil y artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Partición de la Comunidad Conyugal que interpusiera el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO BARROETA, contra la ciudadana JUDITH JOSEFINA MATA URBINA ya identificados; en consecuencia, debe liquidarse el siguiente bien: inmueble cuyas características y linderos son: apartamento distinguido con el No. C-1, ubicado en el primer piso del edificio denominado APARICIO de la urbanización ALBERTO RAVELL, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts.2), y consta de.....