Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo a esta fecha, agotó un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, pudiendo así optar al beneficio de Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la pena, representado en UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS y VEINTE (20) HORAS, lo cumplirá en fecha 31/10/2009 a las 08:00 horas de la noche; cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 25/11/2010 a las 04:00 horas de la tarde; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y QUINCE (15) HORAS, las cumplirá en fecha 03/03/2011 a las 03:00 horas de la tarde, momento al.....