Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, vista la solicitud fiscal, a favor del Ciudadano JHONNY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.919.873, fecha de nacimiento 04-09-81, de 22 años de edad, concubinato, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficio albañil, hijo de Francisco González y Ana Julia González, presenta señas particulares unas cicatrices por quemaduras en el brazo derecho.....