D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REDIMIDA la pena principal impuesta al penado LUIS JESÚS BERROTERAN, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, quedando redimida la misma a DOS (2) AÑOS y (25) DÍAS DE PRISIÓN, y habida cuenta que su detención se produjo el 15-10-2005, se concluye que hasta la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir de dicha pena SEIS (6) MESE y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que extinguirá en fecha 25-10-2007, a las 12:00 horas de la noche; .....