Se DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS CANO Y EL ORDEN PÚBLICO, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que: 1.- Estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2.- Existen suficientes elementos de convicció.....