DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Sanciona al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, a cumplir la medida DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GIMON. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, TERCERO: Se Ordena el Egreso del ciudadano JESUS JAVIER MEJIAS, desde la sala de este Tribunal, Cesa la Medida Cautelar Imp.....