Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILLIANS GARCIA Y CARMEN ESTHER CABEZA DE GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.648.730 y 4.889.898, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada: ANA TERESEN LAYA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.750 y de este domicilio, según consta de matrimonio celebrado en la Parroquia Jusepín del Municipio Maturín .....