Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos VALMORE JOSE GALINDO HURTADO, titular de la cedula de identidad nro. 15.247.998, Natural de Valle de la Pascua Estado Barinas, fecha de nacimiento 11/04/1981, de 35 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de: ISABEL HURTADO (V) y de VALMORE GALINDO (V), domiciliado en: INVASION DE LA PUENTE, CALLE 01, SECTOR EL ROSILLO, CASA S/N A DOS CUADRAS ANTES DE LA ESCUELA, teléfono 0424-9594985, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el articulo 453 ordinales 1° y 5° del Código Penal. En cuanto a los ciudadanos RENSON RAFAEL FARIÑA, titular de la cedula de identidad nro. .....