En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Libertad Plena e inmediata del ciudadano DANNY GARCIA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 16-08-85, de 19 años de edad, titular de la C. I. N° V-19.096.397, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de FIDEL ANTONIO GARCIA y de MARTHA DELGADO, y residenciado en El estero, El Chivo, Vía Las Rurales, Finca Lino Valles, Propietario Luis Araque, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos.....