En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.656 y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Monagas del año 1.954, Libro 1, Folio 30, Acta 117.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fine.....