En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA OPRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.