Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.425.398, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-09-68, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alí Montiel y Ageda Madrid, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Calle 95 A, Nº 58-155, frente al Barrio Buena Vista, Circunvalación Nº 2, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regís.....