Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARREÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.917.048 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO:La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora definitiva, ciudadanaMILENIS DEL CARMEN REYES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.232.682, de este domicilio. SEGUNDO:Queda obligada la tutora a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos .....