RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000096. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado Jessika Granado González, defensor público penal sexto del Estado Monagas, en su carácter de defensor del ciudadano acusado CARLOS ANTONIO AZÓCAR CABELLO y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012, en la persona del acusado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.