Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JENECIO ANTONIO ALVIS ALCOCER, titular de la cédula de identidad N°V-8871862, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 13- -06-63, domiciliado en la Avenida Germania, Conjunto Residencial Angostura, Torre B, apartamento 104, a quien se le imputo los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 464, ordinal 2 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 29-03-2000, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que