Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALGADO GOMEZ y LUISANA SOSA GONZÁLEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Catorce (14) de junio del año 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el libro 1, Tomo 2, acta 194, folios 151 al 153, año 1994, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugal.-
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