CON LUGAR la acción que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) han incoado los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.106 y 132.613, respectivamente, y de este domicilio, ambos actuando en el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ALFRIDA DEL VALLE MAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.253.370 y de este domicilio, en contra del ciudadano ARTURO ÁLVAREZ GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.200, y de este domicilio, en su condición de deudor principal, y/o la ciudadana EUCARIS MARGARITA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.902, y de este domicilio, en su condición de avalista, en consecuencia de ello:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.....