Resuelto como ha sido el mencionado ACUERDO REPARATORIO, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 39 años de edad, soltero, nacido el 16-04-70, hijo de Antonio Acosta (v) y Yonni Mercedes Bermudez (v) titular de la cédula de identidad N° 11.343.786, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, .....