POR UNANIMIDAD SE CONDENÓ al ciudadano YLDEMARO ANTONIO BETANCOURT MARACAY; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano( vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de la adolescente quien en vida respondiera al nombre de Andreina del Valle Moza Moza, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA mantener al condenado bajo la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente provea lo conducente, una vez quede firme el pronunciamiento aquí dictado.