D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, MIXTO, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se DECLARA de manera UNANIME, CULPABLE al ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACON, venezolano, natural del Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido el 12-12-1987, soltero, obrero, hijo de Carmen Chacón (v) y de Julio César Caldera (v), titular de la cédula de identidad N° 18.652.036, domiciliado en Los Guaritos V, calle 02, casa N° 46, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con los agravantes de los numerales 1 y 2 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Efrén R.....