Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CARANAMA, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Enrique González (V) y de Norelys Caranama (V), de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín Monagas, nacido en fecha 15/12/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.710.847, no tengo teléfono, domiciliado en Brisas El Caro, Calle 01, Casa N° 7, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito.