Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado HENRY ZAMBRANO CARABALLO , titular de la cédula de Identidad Nº V-15.195.935 , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Obrero , soltero, fecha de nacimiento 21-04-1974, soltero, y residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida Bolívar, N° 114C N° 61-85 Maracaibo Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio .....