DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado ELIAS JOSE FLORES RICARDI, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, a SIETE AÑOS Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 26-04-2008 a las 12 de la noche. Todo ello por cuanto se constató que el mismo, ha estado detenido por el lapso de SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISEIS DIAS, y, ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DI.....