Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 358, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.480.735 y 23.860.168, respectivamente, y de este domicilio, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana ELIZABETH WALDROP DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.914.497, desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, y de allí hasta la ciudad del Carmen, México, por vía aérea, y viceversa, y establecer su residencia en la siguiente dirección: Campec.....