Decisiones del dia 08/05/2013
N° Expediente :
3569-11
N° Sentencia :
Fecha: 08/05/2013
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: BANESCO BANCO UNIVERSAL CONTRA RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA
Resumen:
DISPOSITIVA
Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE) ha incoado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, siendo posteriormente reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de .....
Juez/Ponente:
Ludmila Concepción Rivera Cañas
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Maturín
N° Expediente :
11087
N° Sentencia :
Fecha: 08/05/2013
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
Resumen:
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: "...Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha trans.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín