Así las cosas, esta Juzgadora observa que uno de los delito investigado es CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de la presunta desaparición de la menor, sin embargo es evidente que el hecho objeto del presente caso no se realizó pues como se desprende del Acta de entrevista realizada a la menor, la misma no se encontraba desaparecida sino que había decidido irse por voluntad propia con su novio JONNY LOPEZ, por lo tanto no hay configuración de hecho punible alguno.-
En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acogiendo el criterio de ésta, en virtud de que no hay configuración de hecho punible alguno. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes; posteriormente remítase en su debida oportunidad legal.-
La J.....