En este estado la parte demandada conjuntamente con su abogado asistentes, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), para lo cual presentan al Juez el cheque No. 90150159, de fecha 08 de Noviembre de 2006, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banfoandes, por la citada cantidad, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CENTENO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, cuya oferta es aceptada por el trabajador y su abogado asistente, recibiendo conformes el cheque antes mencionado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (05) d´`as hábiles. Cúmplase.-
Siendo las 1:37 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-EL JUEZ TEMPORAL,.....