Por cuanto la ciudadana YDASIRA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:652.585 no compareció el día y la hora fijado por este Tribunal para que tuviere lugar el acto de reconocimiento de la firma y como cierto el contenido del documento privado, que riela al folio dos (02), del presente expediente, en tal virtud vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.765.774 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE BETANCOURT Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.957, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reconocido dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código .....