Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado FAHED ALI AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.360.415, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Magnific, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 15 de Marzo del 2017, bajo el N° 68, Tomo: 7, debidamente asistido por la ciudadana ELIZABETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.392.932, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de P.....