DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y DIECISEIS DIA DE PRISION, a CUATRO AÑOS, OCHO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 31-05-2009 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado para la aplicación de esta redención, por un tiempo de SEIS MESES Y TRES DIAS, cumpliendo de esta man.....