DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS y RIGOBERTO MANRIQUE, venezolanos, mayores, de edad, titular de cedulas de identidad N° V-8.503.530 y V-13.741,394, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los números en orden´ respectivo 261.499 y 210.834, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos LILIANA MARGARITA RAMÍREZ y DENNY ENRIQUE CASALIN RAMÍREZ, por imputársele los delitos de TRAFICO ILÍCITO Y COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO N° 14 9 DE LAS LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN SU SEGUNDO APARTE Y ARTICULO .....