ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA AZUAJE, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, preceptuado y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en detrimento del ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS LINARES. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable NELSON ENRIQUE GAR.....