PRIMERO: se Decreta La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ESPECIALTERCERO: Se acuerdan a favor 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, a. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 1 de enero del QUINTO: Se acuerda la evaluación psiquiatrita SEXTO: Se acuerda la Audiencia Especial de Prueba Anticipada para la fecha miércoles 12 de Noviembre de 2014 establecida el articulo 289 del COOP, a las 11:00 de la mañana