Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO KRIS RAMJHON MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, casado, oficial de Poli Maracaibo, nacido el día 01-01-76, hijo de Giovanni Ramjhon y de Yaneth Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.590.354 y residenciado en el Circunvalación n. 02, Barrio José Antonio Páez, calle 95ª, Casa N.55-103 , Maracaibo. Estado Zulia, por este delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 1ª de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda oficiar al Reten el Marite informando sobre lo decidido. Se deja con.....