este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO incoada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.904, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LUENGO, LUZ ELENA LUENGO DE FREITAS, MARÍA JOSEFINA LUENGO DE FREITAS y JESÚS VÍCTOR LUENGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 1.905.553, 4.277.355, 3.507.834 y 3.223.703, respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos WILMER DARÍO SÁNCHEZ CAMBAR y WILLIAM PÉREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 14.233.441 y 12.43.....