1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por los ciudadanos DARÍO DE JESÚS FERRER y FLORINDA DEL CARMEN OROZCO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.506.405 y 3.508.694 respectivamente, representado por la abogado ANA ESPERANZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.522, de este domicilio en contra del ciudadano NELSON GERARDO PIRELA (hoy difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.055.379, en la persona de sus herederos universales los ciudadanos MADELY SORINA CORDERO DE PIRELA, MILENI MARIA, NELSON GABRIEL y DANIEL GERARDO PIRELA CORDERO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.850.505, 15.919.346, 17.683.855 y 20.662.166 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DUBIA TERESA PAREDES NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreab.....